II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-13826)
Orden JUS/591/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 83158

3. Experiencia en órganos judiciales correspondientes al orden u órdenes
jurisdiccionales relacionados con la plaza convocada: Máximo 10 puntos.
Se valorará de la siguiente forma:
Se otorgará 1 punto por año y los periodos inferiores al año, se valorarán a razón
de 0,0027 puntos por día estableciéndose los meses de 30 días.
4. Titulaciones académicas relacionadas con las funciones a desarrollar: Máximo 5
puntos.
Se valorará de la siguiente forma:
Doctorado: 2,5 puntos.
Otra Licenciatura, excepto Derecho: 2 puntos.
Diplomatura: 1 punto.
Máster o curso de duración superior 100 horas: 0,5 puntos.
5. Experiencia en utilización y/o participación en proyectos de desarrollo de
aplicaciones informáticas relacionadas con la oficina judicial: Máximo 5 puntos.
Quinta.

Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que será
nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:
– El Secretario General de la Administración de Justicia que la presidirá, y dos
personas funcionarias destinadas en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo
A1, de los cuales una de ellas ejercerá las funciones de secretaría.
– Dos letradas/os de la Administración de Justicia designados por las organizaciones
sindicales más representativas y dos letradas/os de la Administración de Justicia a
propuesta del Consejo del Secretariado.
Todos los miembros de esta comisión deberán pertenecer a cuerpos para cuyo
ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
La comisión de valoración podrá solicitar del Ministerio de Justicia la designación de
personal experto que, en calidad de personal asesor, actúen con voz, pero sin voto.
La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los miembros de la
comisión de valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación
previstas en la citada Ley.
Adjudicación de puestos.

La comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso a la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo al número de orden del escalafón, tal y como establece el
artículo 111 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
La comisión de valoración redactará la propuesta de personas candidatas, con
expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
Únicamente podrán figurar en la propuesta mencionada, quienes alcancen la
puntuación mínima de 30 puntos.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, en los términos previstos en el
artículo 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

cve: BOE-A-2023-13826
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.