II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-13826)
Orden JUS/591/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83154
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
13826
Orden JUS/591/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 450.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 110 y siguientes del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia a concurso específico de méritos para
la provisión, de las plazas de puestos singularizados que en anexo se relacionan, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de
méritos, de puestos de trabajo singularizados comprendidos en las relaciones de puestos
de trabajo.
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal
funcionario perteneciente al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de
Justicia de la categoría primera, segunda y tercera, que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación manteniéndolas
hasta la resolución definitiva del concurso.
Los puestos de trabajo recogidos en el anexo que se encuentren en Segovia, podrán
ser solicitados por una sola vez y en exclusiva por el personal funcionario perteneciente
al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la categoría
primera, segunda y tercera, que estén destinados en este municipio donde, en cada
caso, deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.
Para el resto de plazas, para poder concursar deberá haber transcurrido un período
mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el
concurso de traslados en el que se obtuvo su último destino definitivo, desde el que
participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si
se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Las letradas y letrados de la
Administración de Justicia que no tengan destino definitivo, que tengan obligación de
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta
limitación temporal.
Además, deberán encontrarse en situación de servicio activo o en cualesquiera otras
que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
No podrán tomar parte en este concurso:
a) Quienes se hallaren en situación firme de suspensión, mientras dure ésta.
b) Quienes se encontraren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
cve: BOE-A-2023-13826
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83154
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
13826
Orden JUS/591/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 450.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 110 y siguientes del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia a concurso específico de méritos para
la provisión, de las plazas de puestos singularizados que en anexo se relacionan, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de
méritos, de puestos de trabajo singularizados comprendidos en las relaciones de puestos
de trabajo.
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal
funcionario perteneciente al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de
Justicia de la categoría primera, segunda y tercera, que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación manteniéndolas
hasta la resolución definitiva del concurso.
Los puestos de trabajo recogidos en el anexo que se encuentren en Segovia, podrán
ser solicitados por una sola vez y en exclusiva por el personal funcionario perteneciente
al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la categoría
primera, segunda y tercera, que estén destinados en este municipio donde, en cada
caso, deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.
Para el resto de plazas, para poder concursar deberá haber transcurrido un período
mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el
concurso de traslados en el que se obtuvo su último destino definitivo, desde el que
participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si
se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Las letradas y letrados de la
Administración de Justicia que no tengan destino definitivo, que tengan obligación de
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta
limitación temporal.
Además, deberán encontrarse en situación de servicio activo o en cualesquiera otras
que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
No podrán tomar parte en este concurso:
a) Quienes se hallaren en situación firme de suspensión, mientras dure ésta.
b) Quienes se encontraren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
cve: BOE-A-2023-13826
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.