I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-13800)
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82948
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 718.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.
Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de
Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se
refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas».
El plazo de presentación de la declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas» será, a partir de la entrada en vigor de este impuesto, el comprendido
entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas».
La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se
presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo
establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas».
La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se
presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la
habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa
misma orden.
cve: BOE-A-2023-13800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82948
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 718.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.
Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de
Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se
refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas».
El plazo de presentación de la declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas» será, a partir de la entrada en vigor de este impuesto, el comprendido
entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad
de las Grandes Fortunas».
La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se
presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo
establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas».
La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se
presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la
habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa
misma orden.
cve: BOE-A-2023-13800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139