I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-13800)
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82946
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718
«Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina
el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, aprueba el Impuesto
Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico
vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra,
respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que
hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, el Impuesto Temporal de
Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un impuesto complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las
Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de
las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar
autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos
que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,
determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las
deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, no están
obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por
no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad
Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones especificas previstas
en el artículo 3.dieciocho.1, que configura el régimen de autoliquidación de este
impuesto indicando que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a
practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y
plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en
el artículo 3.veinte de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que dispone que la
declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y
condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos; y que los
sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten
contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se
establezcan y presentarlos en los lugares que determine la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
Por otra parte, el artículo 98.3 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, habilita a la Administración tributaria a aprobar «modelos y sistemas
normalizados de autoliquidaciones (…) para los casos en los que se produzca la
tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios»; y conforme al
apartado 4 del mismo precepto, la Ministra de Hacienda y Función Pública «podrá
determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
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13800
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82946
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718
«Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina
el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, aprueba el Impuesto
Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico
vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra,
respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que
hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, el Impuesto Temporal de
Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un impuesto complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las
Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de
las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar
autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos
que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,
determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las
deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, no están
obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por
no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad
Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones especificas previstas
en el artículo 3.dieciocho.1, que configura el régimen de autoliquidación de este
impuesto indicando que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a
practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y
plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en
el artículo 3.veinte de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que dispone que la
declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y
condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos; y que los
sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten
contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se
establezcan y presentarlos en los lugares que determine la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
Por otra parte, el artículo 98.3 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, habilita a la Administración tributaria a aprobar «modelos y sistemas
normalizados de autoliquidaciones (…) para los casos en los que se produzca la
tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios»; y conforme al
apartado 4 del mismo precepto, la Ministra de Hacienda y Función Pública «podrá
determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán
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