III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-13923)
Orden APA/592/2023, de 1 de junio, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83481
interés pesquero y de sus hábitats, se considera necesario y adecuado continuar
manteniendo la veda para todas las actividades en la reserva marina.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, del Instituto Español de Oceanografía y de los
sectores afectados.
Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión
Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo,
de 21 de diciembre de 2006.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19.1 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Veda.
1. Queda prorrogada por un nuevo periodo de tres años, hasta el 10 de julio
de 2026, la veda establecida en el artículo 7, así como en el artículo 5.1, de la Orden
de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca,
frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).
2. El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la
eficacia y utilidad de la veda.
Artículo 2. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a
lo previsto en el título X, sobre régimen sancionador, de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
de pesca sostenible e investigación pesquera, en relación con lo dispuesto en el título V
de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, siempre que no sea
constitutivo de infracción en el ámbito de Marina Civil, conforme al título IV del libro
tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13923
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83481
interés pesquero y de sus hábitats, se considera necesario y adecuado continuar
manteniendo la veda para todas las actividades en la reserva marina.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, del Instituto Español de Oceanografía y de los
sectores afectados.
Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión
Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo,
de 21 de diciembre de 2006.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19.1 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Veda.
1. Queda prorrogada por un nuevo periodo de tres años, hasta el 10 de julio
de 2026, la veda establecida en el artículo 7, así como en el artículo 5.1, de la Orden
de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca,
frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).
2. El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función de la
eficacia y utilidad de la veda.
Artículo 2. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a
lo previsto en el título X, sobre régimen sancionador, de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
de pesca sostenible e investigación pesquera, en relación con lo dispuesto en el título V
de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, siempre que no sea
constitutivo de infracción en el ámbito de Marina Civil, conforme al título IV del libro
tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13923
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima.