I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuestiones de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-13799)
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3263-2023, en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82945

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13799

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3263-2023, en relación con el artículo 2.2
del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de
medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler
de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes
terrestres, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3263-2023, en relación con el artículo 2.2 del
Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas
urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con
conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración
del artículo 38 de la Constitución Española.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de junio de 2023, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3263-2023
planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el recurso de casación núm. 7152-2021, en relación con el artículo 2.2 del
Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas
urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con
conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración
del artículo 38 de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el
recurso de casación núm. 7152-2021 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los
quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2023-13799
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X