V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. OTROS PODERES ADJUDICADORES. (BOE-B-2023-17813)
Anuncio de licitación de H2POLE, S.L.U. (Grupo Reganosa), para la selección de candidatos para la contratación, mediante procedimiento negociado, de la construcción de una planta de producción hidrógeno renovable en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. V-A. Pág. 28309

en nombre de la empresa, se acompañará: i) descripción del campo de actividades
de la empresa; ii) certificado de tener regularizadas sus obligaciones tributarias con
la Seguridad Social, u organismo equivalente, del país de origen de la empresa; iii)
declaración responsable de no encontrarse en ningún supuesto de prohibición de
contratación con las Administraciones Públicas del país de origen y España, según
legislación vigente; iv) propuesta de actuación para maximizar la cadena de valor
local y regional en los suministros y trabajos de construcción y montaje del
contrato; v) declaración responsable que acredite la no existencia de acuerdos
preferentes o de exclusividad con un tecnólogo suministrador de electrolizadores o
de algún otro equipo principal de la planta; y vi) experiencia probada como
contratista principal en contratos de plantas industriales en el sector energético la
misma tipología y alcance similar al del presente contrato.
b) Solvencia económica y financiera: Las empresas que soliciten la
participación en el concurso deberán presentar: i) resultados financieros:
presentación de copia de las cuentas anuales e informes de auditoría de los 2
últimos años; ii) demostrar que se dispone de capacidad financiera para afrontar y
respaldar un contrato de este importe y naturaleza; iii) declaración relativa a la cifra
de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados en el
curso de los 3 últimos años; iv) certificados de solvencia económica emitidos por al
menos dos entidades bancarias inscritas en el Registro del Banco de España o del
Banco Central del país de origen, en el que se declare que la empresa ha
mantenido sus relaciones bancarias con dichas entidades de forma satisfactoria y
que, a juicio de éstas, aquella dispone de suficiente capacidad económicafinanciera para la ejecución del contrato.
c) Otros requisitos específicos: De forma preferente la adjudicación se realizará
a una sola empresa, aunque podrán admitirse, cuando existan razones objetivas,
agrupaciones de interés económico o agrupaciones europeas de interés
económico, de acuerdo con la legislación española u otra forma consorcial,
siempre con responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas participantes.
Las empresas que asuman el compromiso de constituirse en agrupación deberán
nombrar en su solicitud de participación a uno de los empresarios o representante,
interlocutor y apoderado único frente a la entidad adjudicataria durante la totalidad
del proceso de licitación y la posterior ejecución del contrato.
El proyecto H2Pole ha sido adjudicatario de ayudas para su primera fase en el
marco de la primera convocatoria del "Programa de incentivos a proyectos
pioneros y singulares de hidrógeno renovable" en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationUE, con código de expediente PR-H2PION2022-000163.
Consecuentemente, las empresas solicitantes deberán garantizar el cumplimiento
de lo estipulado en la normativa de aplicación a los subcontratistas en el marco de
la consideración como PERTE del proyecto H2Pole, concretamente: Orden TED/
1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos
pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del PRTR, con especial
atención a su artículo 8 en las disposiciones relativas al principio de "no causar un
perjuicio significativo" al medio ambiente (DNSH); Resolución de 16 de febrero de
2022 por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2
PIONEROS); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-B-2023-17813
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Núm. 139