III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13941)
Acuerdo GOV/116/2023, de 23 de mayo, por el que se declaran bien cultural de interés nacional doce elementos ferroviarios propiedad de la Fundación TMB (Transports Metropolitans de Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83568

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13941

Acuerdo GOV/116/2023, de 23 de mayo, por el que se declaran bien cultural
de interés nacional doce elementos ferroviarios propiedad de la Fundación
TMB (Transports Metropolitans de Barcelona).

Por la Resolución CLT/3613/2021, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8559, de 9 de
diciembre de 2021), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional a favor de doce elementos ferroviarios propiedad de la Fundación TMB
(Transports Metropolitans de Barcelona).
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, como bienes singulares, según la
descripción y la justificación que figuran en el anexo de este Acuerdo, los siguientes
bienes propiedad de la Fundación TMB:
Tranvía de caballos TB 2.
Tranvía eléctrico TB 867.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 2.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 5.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 6.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 7.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 8.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 10.
Tranvía eléctrico del Tibidabo núm. 129.
Tren automotor eléctrico GMB M1-M6-M8.
Automotor eléctrico FMT 126.
Tranvía eléctrico 1 Mataró-Argentona.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación
correspondiente.
Barcelona, 23 de mayo de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

cve: BOE-A-2023-13941
Verificable en https://www.boe.es

2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.