I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-13760)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82692

ANEXO II
Modificación de los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen
los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de
avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para adaptar el plazo de reposición del Fondo de
Provisiones Técnicas a la duración máxima de los avales
Primero.
En el apartado “Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas” del Anexo III del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los
términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a
empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija
(MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento,
SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de
gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el segundo párrafo queda
redactado como sigue:
“En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2035, se revisarán
los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de
diciembre del ejercicio anterior.”
Segundo.
En el apartado “Relaciones financieras entre CERSA y el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital” del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del
cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020,
de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos
pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los
reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad
Anónima (CERSA), la última frase queda redactada como sigue:

cve: BOE-A-2023-13760
Verificable en https://www.boe.es

“En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2036, se revisarán
los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de
diciembre del ejercicio anterior.”»

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X