I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comercio. (BOE-A-2023-13763)
Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 26.
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 82831
Gerencia.
Foro social participativo.
Título III. Financiación.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Fuentes de financiación.
Cuotas (general).
Contribuyentes.
Exentos.
Cuantía de las cuotas obligatorias.
Pago de las cuotas.
Bonificaciones.
Gestión del cobro de cuotas.
Impago de cuotas.
Presupuesto/generalidades.
Elaboración y aprobación del presupuesto.
Título IV. Duración y extinción.
Artículo 39. Vigencia y renovación.
Artículo 40. Disolución.
Artículo 41. Liquidación.
Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera. Fondo adicional y línea de ayudas.
Disposición adicional cuarta.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de
organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas
de juventud de las Illes Balears.
Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la
función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de
medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y
administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2023.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en el apartado 1 de su artículo 130, establece que los
poderes públicos atenderán a la modernización y al desarrollo de todos los sectores
económicos, lo cual comprende el comercio urbano y las actividades abiertas al público.
A su vez, el apartado 1 del artículo 131 del texto constitucional refuerza la ambición de
contribuir al equilibrio entre sectores productivos por parte del Estado, cuando abre la
posibilidad mediante ley de «atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar
el desarrollo regional y sectorial». En paralelo, reparte las competencias en materia de
actividad económica entre la Administración del Estado y las administraciones
cve: BOE-A-2023-13763
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 26.
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 82831
Gerencia.
Foro social participativo.
Título III. Financiación.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Fuentes de financiación.
Cuotas (general).
Contribuyentes.
Exentos.
Cuantía de las cuotas obligatorias.
Pago de las cuotas.
Bonificaciones.
Gestión del cobro de cuotas.
Impago de cuotas.
Presupuesto/generalidades.
Elaboración y aprobación del presupuesto.
Título IV. Duración y extinción.
Artículo 39. Vigencia y renovación.
Artículo 40. Disolución.
Artículo 41. Liquidación.
Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera. Fondo adicional y línea de ayudas.
Disposición adicional cuarta.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de
organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas
de juventud de las Illes Balears.
Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la
función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de
medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y
administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas.
Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2023.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en el apartado 1 de su artículo 130, establece que los
poderes públicos atenderán a la modernización y al desarrollo de todos los sectores
económicos, lo cual comprende el comercio urbano y las actividades abiertas al público.
A su vez, el apartado 1 del artículo 131 del texto constitucional refuerza la ambición de
contribuir al equilibrio entre sectores productivos por parte del Estado, cuando abre la
posibilidad mediante ley de «atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar
el desarrollo regional y sectorial». En paralelo, reparte las competencias en materia de
actividad económica entre la Administración del Estado y las administraciones
cve: BOE-A-2023-13763
Verificable en https://www.boe.es
I