V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-17333)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa a la renovación de la licencia que habilita a la entidad La Esponja del Teide, S.L. para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques (Anexos I, IV y V del Convenio Marpol 73/78) en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 27593

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

17333

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Te ne rife re lativa a la re novación de la lice ncia que
habilita a la entidad La Esponja del Teide, S.L. para la prestación del
servicio portuario de recepción de desechos generados por buques
(Ane xos I, IV y V de l Conve nio Marpol 73/78) e n los pue rtos de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Te ne rife .

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó autorizar la
renovación de la licencia con carácter general de la que es titular la entidad LA
ESPONJA DEL TEIDE S.L., con CIF número B-38017810 y domicilio en Santa
Cruz de Tenerife, Avenida Las Palmeras, 20, La Laguna C.P. 38205, para la
prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques,
Anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73/78, con medios terrestres, en los
puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por un
plazo de 6 años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352, por
el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan
normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, en el TRLPEMM
y en el Pliego de Prescripciones Particulares de dicho servicio, siempre y cuando
no contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento, a lo señalado en la
documentación presentada junto a la solicitud formulada y bajo el resto de
condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa cruz de Tenerife, 31 de mayo de 2023.- El Presidente, Carlos E.
González Pérez.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X