V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-17334)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia provisional a la entidad Naviera Armas, S.A. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27594
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
17334
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia provisional a
la entidad Naviera Armas, S.A. para la prestación del servicio portuario
de manipulación de me rcancías e n e l Pue rto de Santa Cruz de
Te ne rife .
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó otorgar licencia
provisional a la entidad NAVIERA ARMAS, S.A. para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del
Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988,
en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE)
2017/352 por el que se crea un marco para la prestación
de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en el mencionado reglamento, y demás normativa de
aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones
particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un
plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo
ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, computándose el plazo de la nueva licencia
provisional a partir del día 9 de mayo de 2023.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 31 de mayo de 2023.- El Presidente, Carlos E.
González Pérez.
cve: BOE-B-2023-17334
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230022476-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27594
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17334
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia provisional a
la entidad Naviera Armas, S.A. para la prestación del servicio portuario
de manipulación de me rcancías e n e l Pue rto de Santa Cruz de
Te ne rife .
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó otorgar licencia
provisional a la entidad NAVIERA ARMAS, S.A. para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
con sujeción a las mismas condiciones y al Pliego de Cláusulas de Explotación del
Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques de fecha 31 de marzo de 1988,
en todo lo que no contravenga lo dispuesto sobre la materia en el Reglamento (UE)
2017/352 por el que se crea un marco para la prestación
de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en el mencionado reglamento, y demás normativa de
aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones
particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un
plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo
ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, computándose el plazo de la nueva licencia
provisional a partir del día 9 de mayo de 2023.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 31 de mayo de 2023.- El Presidente, Carlos E.
González Pérez.
cve: BOE-B-2023-17334
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ID: A230022476-1
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