III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13734)
Resolución 420/38226/2023, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82358
Octava. Actividades docentes y medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones
de acceso y permanencia en instalación militar.
Las actividades docentes se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo
entre la UCM y el CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán –con carácter general– en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…), o cualquier otra
actividad que se determine, en la UCM o en otros organismos e instituciones (nacionales
o extranjeros).
El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir rigurosamente la normativa vigente (régimen interior, vida y
funcionamiento, seguridad…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir,
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido, o por
las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponden a la UCM las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dichas instalaciones.
Al finalizar el curso académico, la UCM remitirá al CESEDEN/ESFAS una memoria
docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Profesorado.
Las actividades docentes se prepararán y ejecutarán mediante la participación
conjunta de profesores de la UCM y de la ESFAS, todo ello al objeto de mejorar la
calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los
diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.
Con el objeto de promover la utilización de los recursos humanos de la ESFAS, la
UCM podrá ofertar plazas de profesor asociado orientadas a cubrir las necesidades
derivadas del desarrollo conjunto del CEMFAS/MUPDSI. La condición de profesor del
CESEDEN/ESFAS, por razones de eficiencia y oportunidad, será valorada
adecuadamente en el proceso de selección de candidatos; la valoración de este mérito
se realizará sobre la base del destino que ocupe el candidato dentro de la ESFAS, así
como sus conocimientos y experiencia en relación con la materia a impartir.
La comisión de selección encargada de resolver el correspondiente concurso estará
constituida por tres profesores designados por la UCM y por dos especialistas de la
materia designados por el CESEDEN/ESFAS.
Con independencia del régimen de los profesores asociados, el personal docente del
CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del
CEMFAS/MUPDSI bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La UCM
expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.
cve: BOE-A-2023-13734
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82358
Octava. Actividades docentes y medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones
de acceso y permanencia en instalación militar.
Las actividades docentes se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo
entre la UCM y el CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán –con carácter general– en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…), o cualquier otra
actividad que se determine, en la UCM o en otros organismos e instituciones (nacionales
o extranjeros).
El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir rigurosamente la normativa vigente (régimen interior, vida y
funcionamiento, seguridad…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir,
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido, o por
las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del CESEDEN, corresponden a la UCM las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dichas instalaciones.
Al finalizar el curso académico, la UCM remitirá al CESEDEN/ESFAS una memoria
docente con las actividades docentes llevadas a cabo.
Profesorado.
Las actividades docentes se prepararán y ejecutarán mediante la participación
conjunta de profesores de la UCM y de la ESFAS, todo ello al objeto de mejorar la
calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los
diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.
Con el objeto de promover la utilización de los recursos humanos de la ESFAS, la
UCM podrá ofertar plazas de profesor asociado orientadas a cubrir las necesidades
derivadas del desarrollo conjunto del CEMFAS/MUPDSI. La condición de profesor del
CESEDEN/ESFAS, por razones de eficiencia y oportunidad, será valorada
adecuadamente en el proceso de selección de candidatos; la valoración de este mérito
se realizará sobre la base del destino que ocupe el candidato dentro de la ESFAS, así
como sus conocimientos y experiencia en relación con la materia a impartir.
La comisión de selección encargada de resolver el correspondiente concurso estará
constituida por tres profesores designados por la UCM y por dos especialistas de la
materia designados por el CESEDEN/ESFAS.
Con independencia del régimen de los profesores asociados, el personal docente del
CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del
CEMFAS/MUPDSI bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La UCM
expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.
cve: BOE-A-2023-13734
Verificable en https://www.boe.es
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