III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13734)
Resolución 420/38226/2023, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82356

actividades formativas anteriormente especificadas asciende a ciento cincuenta mil euros
(150.000 euros).
Las cantidades destinadas a financiación de las actividades no podrán ser superiores
a los gastos derivados de la ejecución del convenio y por tanto podrán ser revisadas en
función de los servicios realmente prestados. Las cantidades podrán ser revisadas en
caso de necesidad (circunstancias sobrevenidas que afecten de forma relevante a las
condiciones de ejecución del convenio); en este caso, las partes deberán formalizar un
nuevo convenio o una adenda de modificación.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los órganos de
seguimiento, vigilancia y control establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora.
La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y
fehaciente el resarcimiento de la otra parte.
Quinta.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
que a continuación se expresan:
1.

Comisión mixta de seguimiento (Comisión Mixta).

a)

Su composición será la siguiente:

Por parte del MINISDEF:
– El Director de la ESFAS o persona en quien delegue.
– Un profesor de la ESFAS.
Por parte de la UCM:
– El Vicerrector de Estudios o persona en quien delegue.
– La persona coordinadora del Máster o persona en quien delegue, que deberá ser
profesor UCM del Máster.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el
objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.
– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la
interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada
siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros
podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que

cve: BOE-A-2023-13734
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b)