III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13734)
Resolución 420/38226/2023, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82353

la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las
Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las administraciones públicas y de la
sociedad; el artículo 52, párrafo primero, de la citada ley también establece que las
enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior
de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN); que la Escuela Superior de las Fuerzas
Armadas (ESFAS) impartirá, entre otros, el curso para la obtención del diploma de
estado mayor y que ambos centros impartirán estudios conducentes a la obtención de
títulos de posgrado y específicos militares; que el artículo 55.1, establece que el
Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de
formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o
extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar
programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos; y por último,
el artículo 66.1 determina que se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o
grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las
Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido.
Segundo.
Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la
Defensa Nacional, señala que no se debe obviar dentro del ámbito de los Altos Estudios
de la Defensa Nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la
sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por
consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa. En este
mismo sentido, el párrafo noveno contempla como uno de los principales desafíos de la
enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas, el reconocimiento social de las
capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar
sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación
y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos
académicos. Además, el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
establece que la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan
carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de
centros universitarios de la defensa y del CESEDEN, así como mediante el
establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas
o privadas.
Tercero.

Cuarto.
Que, en este marco, la Universidad Complutense de Madrid tiene el compromiso con la
sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización
profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación
continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación
de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

cve: BOE-A-2023-13734
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, contempla que los estudios de Doctorado tienen como finalidad la
adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro
de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural; y el
artículo 11.4, establece que las universidades impulsarán estructuras de investigación y
de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la
interdisciplinariedad y multidisciplinariedad y que, de igual modo, la investigación
universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones
Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.