III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82593

Director/a nacional teleasistencia.
Director/a gerente teleasistencia.
Jefe/a producto teleasistencia.
Jefe/a director teleasistencia.
Director/a delegación teleasistencia.
Responsable centro atención teleasistencia.
Responsable central teleasistencia.
Grupo 2
Jefe/a de taller.
Jefe/a de almacén, economato, lavandero, ropero, plancha.
Dietista.
Responsable coordinación.
Jefe/a de administración.
Técnico/a producto teleasistencia.
Delegado/a de provincia teleasistencia.
Jefe/a de CAP de teleasistencia.
Responsable de unidad móvil de teleasistencia.
Jefe/a de mantenimiento.
Coordinador/a central.
Grupo 4
Auxiliar de enfermería.
Auxiliar de coordinación de teleasistencia.
Operador/a unidad móvil teleasistencia.
Técnico/a mantenimiento de teleasistencia.
Oficial teleasistencia y/o unidad móvil.
Ayudante coordinación.
Auxiliar instalador/a.
Conserje.
ANEXO III
Baremo
Por cada año en la empresa: 1,2 puntos.
Por cada año transcurrido como correpuestos y correturnos: 1,2 puntos.
Por cada año transcurrido como correpuestos: 0,8 puntos.
Por cada año transcurrido como correturnos: 1 punto.
Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita:

ANEXO IV
Cláusula garantía ad personam del 1.er Convenio
En lo referido solamente a retribuciones al personal que se le hubiese aplicado la
cláusula de garantía ad personam del primer Convenio Colectivo no le será de aplicación
la contemplada en este Convenio. El salario base de este personal se incrementará
anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del estado del año anterior.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

a) Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto.
b) Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos.
c) FP de grado medio: 5 puntos.
d) FP de grado medio y un año de antigüedad: 6 puntos.