III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82548

d) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o
inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos
individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las
actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por
el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la
correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la
formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad
formativa.
f) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
g) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo
formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad
o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias
empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas
actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración
máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
h) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior
al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la
jornada máxima prevista en este convenio colectivo.
i) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superior a seis meses.
j) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán
realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en
el artículo 35.3 del RDL 2/2015, TRLET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni
trabajo a turnos.
Con la finalidad de adquirir el aprendizaje y conocimientos relativos al plan formativo,
por las peculiaridades del sector, podrá realizar trabajos en los diferentes turnos
existentes en la empresa.
k) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
l) La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año
y el 95% para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas
modalidades. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
m) El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar
el 5% de la plantilla.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137