III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82391

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo
tercero de este artículo contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que
acredite las condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
2. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia
de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
3. En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de jornada
reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora solicitante tendrá dos
posibilidades:
a) Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el aplicable en cada
empresa, realizándose la jornada de forma continuada y finalizando en función de las
horas de trabajo a realizar por día según el porcentaje de reducción solicitado.
b) Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá
necesariamente el período de descanso para la comida del que se disfrute en la
empresa a la que pertenezca. La finalización de la jornada no podrá ser, en ningún caso,
antes de las 17.00 horas, ajustando la hora de entrada en función del número de horas a
trabajar según el porcentaje de reducción solicitado.
Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción horaria,
siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su responsable.
4. En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar
con una antelación de quince días al correspondiente Departamento de Recursos
Humanos, mediante la entrega de una solicitud por escrito en la que se indique: la fecha
de inicio de la reducción, la fecha de finalización de la reducción, el porcentaje de
reducción solicitado y la concreción horaria a realizar.
5. Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones horarias
formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se hubieran establecido y se
estuvieran aplicando. Dichas condiciones se mantendrán vigentes hasta que varíen las
circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las mismas.
Artículo 22. Permiso por cuidado de lactante.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

cve: BOE-A-2023-13739
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Núm. 137