III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 82446
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita a
la persona trabajadora.
Artículo 59.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta
tres días.
2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 60. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 61.
La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo, se hace a título
enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la
Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en
virtud de incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación de una persona
trabajadora al que se imputaran unos hechos que pudieran dar lugar a sanción que exija
previamente la audiencia al delegado/a sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al
menos con dos días hábiles de antelación a la comunicación a la persona trabajadora de
la decisión sancionadora.
TÍTULO III
De los derechos sindicales de representación de las personas trabajadoras
Artículo 62.
Derechos sindicales.
Las empresas afectadas por el presente convenio, respetarán el derecho de todas
las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el
empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 82446
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita a
la persona trabajadora.
Artículo 59.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta
tres días.
2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 60. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 61.
La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo, se hace a título
enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la
Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en
virtud de incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación de una persona
trabajadora al que se imputaran unos hechos que pudieran dar lugar a sanción que exija
previamente la audiencia al delegado/a sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al
menos con dos días hábiles de antelación a la comunicación a la persona trabajadora de
la decisión sancionadora.
TÍTULO III
De los derechos sindicales de representación de las personas trabajadoras
Artículo 62.
Derechos sindicales.
Las empresas afectadas por el presente convenio, respetarán el derecho de todas
las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el
empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I