II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-13678)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 82258

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios. Los cuales serán apreciados por el
Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria en la fecha que determine.
El Tribunal calificador publicará un cronograma orientativo sobre las fechas de
celebración de las pruebas correspondientes al proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización
de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, n.º 63, 28071
Madrid, dirección de correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es.
5.

Solicitudes

5.1 A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por
derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado decimocuarto
de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el Modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las
instrucciones del anexo IV.
Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y,
en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de
este proceso selectivo exclusivamente a través de medios electrónicos, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de justificante que
se utilizará para identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se
realizará online, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de
participación se dirigirá a al Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica permitirá:
a) La cumplimentación del Modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c) El pago electrónico de las tasas.
d) El Registro electrónico de la solicitud.

cve: BOE-A-2023-13678
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Núm. 137