III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-13753)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para la realización de la "VI Escuela de Inmunología e Inmunoterapia en tiempos de pandemia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 82663

Compromisos económicos de las partes.

Ambas partes colaborarán en la financiación del encuentro objeto de este convenio,
como se indica a continuación:
I. La SEI asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un
máximo de treinta mil seiscientos cincuenta y seis euros con sesenta y dos céntimos
(30.656,62 €). Este compromiso se materializará tal y como se indica a continuación:
Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario,
la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera, que se estima en seis mil ciento veintiséis euros con
sesenta y dos céntimos (6.126,62 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de veinticuatro mil quinientos
treinta euros (24.530 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración de
la escuela y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el
apartado I.a) de la cláusula tercera. La SEI no asumirá ninguna aportación a la UIMP por
este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo. Esta aportación
se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95 9000 0001 20 0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado la
escuela de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido
por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo
máximo de cuarenta días desde la emisión de la factura indicada.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los
apartados I.a) y II de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación que realiza
la SEI según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone
un traspaso de fondos de la UIMP a la SEI. Dichos gastos se financian con cargo a los
créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023
(diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para
ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter
general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
La realización de la escuela propuesta por la SEI no implica ningún incremento en dichos
créditos.
III. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este
documento.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se
destacará la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, tal como se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el
caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela deberá

cve: BOE-A-2023-13753
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.