III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13736)
Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

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modificación de la resolución de concesión por el procedimiento que se determine en las
respectivas convocatorias.
3. El Instituto de Estudios Fiscales podrá acordar la devolución total o parcial de las
cantidades percibidas en función de la causa o motivo de reintegro si el cumplimiento por
el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de la actividad
subvencionada y se acredita una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento
de sus obligaciones.
4. En caso de renuncia, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud
fundamentada, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto de
Estudios Fiscales, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las
cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. En tales
supuestos se podrá conceder la subvención, ayuda, beca o premio al beneficiario
suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
5. Las subvenciones, ayudas, becas o premios que conceda el Instituto de Estudios
Fiscales están sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única.

No incremento de gasto público.

Las medidas de gestión contenidas en esta Orden se atenderán con los medios
personales y materiales existentes en el Instituto de Estudios Fiscales, sin que supongan
incremento de gasto público.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán
rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios
Fiscales.
Disposición final primera.

Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 7 de junio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús
Montero Cuadrado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».