I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-13666)
Orden ETD/574/2023, de 29 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al "Caballo Cartujano".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81964
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
de una onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 1,5 euros de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37,20 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso, aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de
tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de
Hércules con el lema PLUS ULTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En el centro
superior de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple,
aparecen la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la
silueta del columnario. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece
la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido
circular, la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
piñones.
En el reverso de la moneda, se reproduce una imagen de un caballo. A su izquierda,
en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CABALLO CARTUJANO,
junto a la marca de Ceca y el año de acuñación 2023. En la parte superior, en sentido
horizontal y en mayúsculas, el valor facial de la pieza 1,5 EURO. Rodea los motivos y
leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
cve: BOE-A-2023-13666
Verificable en https://www.boe.es
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre del año 2023.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81964
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.
Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección
de una onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Caballo Cartujano».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 1,5 euros de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37,20 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso, aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de
tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de
Hércules con el lema PLUS ULTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En el centro
superior de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple,
aparecen la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la
silueta del columnario. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece
la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido
circular, la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de
piñones.
En el reverso de la moneda, se reproduce una imagen de un caballo. A su izquierda,
en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CABALLO CARTUJANO,
junto a la marca de Ceca y el año de acuñación 2023. En la parte superior, en sentido
horizontal y en mayúsculas, el valor facial de la pieza 1,5 EURO. Rodea los motivos y
leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
cve: BOE-A-2023-13666
Verificable en https://www.boe.es
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre del año 2023.