I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-13663)
Enmiendas al Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977, adoptadas por la Asamblea de la Unión de Budapest el 22 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81764
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13663
Enmiendas al Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977, adoptadas por
la Asamblea de la Unión de Budapest el 22 de julio de 2022.
La Asamblea de la Unión para el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los Fines del Procedimiento de Patentes (Unión de Budapest) en su
trigésima novena (18.ª extraordinaria) sesión celebrada del 14 al 22 de julio de 2022,
adoptó las siguientes Enmiendas al Reglamento del Tratado de Budapest:
Regla 11.
11.4
Presentación de muestras.
Reglas comunes.
a) Cualquier solicitud, declaración, certificación o comunicación a que se refieren
las reglas 11.1, 11.2 y 11.3.
(i) está en francés, inglés, árabe, chino, español o ruso si está dirigida a una
autoridad internacional de depósito cuyo idioma oficial es o cuyos idiomas oficiales
incluyen francés, inglés, árabe, chino, español o ruso, respectivamente; sin embargo,
cuando deba redactarse en árabe, chino, español o ruso, podrá presentarse en francés o
inglés en lugar de árabe, chino, español o ruso y, si así se presenta, la Oficina
Internacional, a petición de la parte interesada a que se refieren dichas reglas o de la
autoridad internacional de depósito, sin demora y sin cargo, establecer una traducción
certificada fiel al árabe, chino, español o ruso;
(ii) esté escrito, en todos los demás casos, en francés o en inglés; sin embargo,
puede estar escrito en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de la autoridad
internacional de depósito en lugar de en francés o en inglés.
(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), cuando la solicitud a que se refiere la
Regla 11.1 sea realizada por una oficina de propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el
árabe, el chino, el español o el ruso, dicha solicitud podrá presentarse en árabe, chino,
español o ruso, respectivamente, y la Oficina Internacional preparará sin demora y sin
cargo, a petición de esa Oficina o de la autoridad internacional de depósito que haya
recibido dicha petición, una traducción al francés o al inglés certificado.
c) a h) [Sin cambios].
Las presentes entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero
de 2023, de conformidad con lo notificado por el Director General en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 (vii) del Tratado de Budapest.
Madrid, a 5 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13663
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81764
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13663
Enmiendas al Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977, adoptadas por
la Asamblea de la Unión de Budapest el 22 de julio de 2022.
La Asamblea de la Unión para el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los Fines del Procedimiento de Patentes (Unión de Budapest) en su
trigésima novena (18.ª extraordinaria) sesión celebrada del 14 al 22 de julio de 2022,
adoptó las siguientes Enmiendas al Reglamento del Tratado de Budapest:
Regla 11.
11.4
Presentación de muestras.
Reglas comunes.
a) Cualquier solicitud, declaración, certificación o comunicación a que se refieren
las reglas 11.1, 11.2 y 11.3.
(i) está en francés, inglés, árabe, chino, español o ruso si está dirigida a una
autoridad internacional de depósito cuyo idioma oficial es o cuyos idiomas oficiales
incluyen francés, inglés, árabe, chino, español o ruso, respectivamente; sin embargo,
cuando deba redactarse en árabe, chino, español o ruso, podrá presentarse en francés o
inglés en lugar de árabe, chino, español o ruso y, si así se presenta, la Oficina
Internacional, a petición de la parte interesada a que se refieren dichas reglas o de la
autoridad internacional de depósito, sin demora y sin cargo, establecer una traducción
certificada fiel al árabe, chino, español o ruso;
(ii) esté escrito, en todos los demás casos, en francés o en inglés; sin embargo,
puede estar escrito en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de la autoridad
internacional de depósito en lugar de en francés o en inglés.
(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), cuando la solicitud a que se refiere la
Regla 11.1 sea realizada por una oficina de propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el
árabe, el chino, el español o el ruso, dicha solicitud podrá presentarse en árabe, chino,
español o ruso, respectivamente, y la Oficina Internacional preparará sin demora y sin
cargo, a petición de esa Oficina o de la autoridad internacional de depósito que haya
recibido dicha petición, una traducción al francés o al inglés certificado.
c) a h) [Sin cambios].
Las presentes entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero
de 2023, de conformidad con lo notificado por el Director General en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 (vii) del Tratado de Budapest.
Madrid, a 5 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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