I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-13662)
Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-10/6 y RC-10/7, adoptadas en Ginebra el 17 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81763

Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional
como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el
anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto químico
Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los
compuestos conexos del PFOA*

Número o
números CAS

Categoría

335-67-1

Industrial

*Nota:
Las siguientes sustancias se incluyen en esta designación:
– Ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales.
– Toda sustancia conexa (incluidos sus sales y polímeros) que consista en un grupo
perfluoroalquilo lineal o derivado, que tenga la fórmula molecular C7F15, directamente
unido a cualquier otro átomo de carbono, como uno de los elementos estructurales
– Toda sustancia conexa (incluidos sus sales y polímeros) que consista en un grupo
perfluoroalquilo lineal o derivado, que tenga la fórmula molecular C8F17 como uno de los
elementos estructurales
Las siguientes sustancias se excluyen de esta designación:
– C8F17-X, donde X = F, Cl, Br.
– C8F17-C(=O)OH, C8F17-C(=O)O-X′ o C8F17-CF2-X′ (donde X′ = cualquier grupo,
incluidas las sales).
– Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS) y sus derivados (C8F17SO2X (X = OH, sal
metálica (O-M+), haluro, amida y otros derivados incluidos polímeros)).
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22
de octubre de 2022;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones en relación
con el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA(2)
(2)

UNEP/FAO/RC/COP.10/12/Add.1, anexo.

Las Enmiendas al anexo III adoptadas mediante las Decisiones RC-10/6 y RC-10/7
entraron en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2022, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c) del Convenio de
Róterdam.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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