I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-13664)
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81765
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13664
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo
sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR
2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de
trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica
para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Página 39222, título de la disposición, donde dice: «Texto enmendado de los Anejos
A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR 2023). …», debe decir: «Texto enmendado de los Anejos A y B del
Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR
2023). …».
Página 39223, primer párrafo, donde dice: «TEXTO ENMENDADO DE LOS ANEJOS A
Y B DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2023)…», debe decir: «TEXTO
ENMENDADO DE LOS ANEJOS A Y B DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2023)…».
Página 39226, donde dice: «1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del
ADR, el término “vehículos” no designa necesariamente a un único y mismo vehículo.
Una operación de transporte internacional se puede efectuar con varios vehículos
diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el territorio de al menos dos Estados
miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.», debe
decir: «1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos"
no designa necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte
internacional se puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta
tenga lugar en el territorio de al menos dos Partes contratantes, entre el expedidor y el
destinatario indicados en la carta de porte».
Página 39248, tercer párrafo, nota, última línea, donde dice: «….RIG y grandes
embalajes/envases de material plástico reciclado.», debe decir: «…. GRG/IBC y grandes
embalajes/envases de material plástico reciclado».
Página 39256, al final de la lista de abreviaturas de la letra G, se incluye la
frase: «GRG/IBC Gran recipiente para granel (véase 1.2.1)».
Página 39257, en la lista de abreviaturas de la letra R, se suprime la frase: «“RIG”,
recipiente intermedio para graneles (véase 1.2.1)».
Página 39267, donde dice: «1.6.1.52 “Los recipientes interiores de los RIG
compuestos…”», debe decir: «1.6.1.52 “Los recipientes interiores de los GRG/IBC
compuestos…”».
Página 39323, subsección 2.1.2.8, nota 3, donde dice: «… conforme al 2.2.3.8…»,
debe decir: «… conforme al 2.1.2.8…».
cve: BOE-A-2023-13664
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos errores en la publicación del texto enmendado de los anejos A y B del
Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR 2023) con las enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo
de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 65 de
fecha 17 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81765
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13664
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo
sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR
2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de
trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica
para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Página 39222, título de la disposición, donde dice: «Texto enmendado de los Anejos
A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera (ADR 2023). …», debe decir: «Texto enmendado de los Anejos A y B del
Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR
2023). …».
Página 39223, primer párrafo, donde dice: «TEXTO ENMENDADO DE LOS ANEJOS A
Y B DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2023)…», debe decir: «TEXTO
ENMENDADO DE LOS ANEJOS A Y B DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2023)…».
Página 39226, donde dice: «1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del
ADR, el término “vehículos” no designa necesariamente a un único y mismo vehículo.
Una operación de transporte internacional se puede efectuar con varios vehículos
diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el territorio de al menos dos Estados
miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.», debe
decir: «1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos"
no designa necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte
internacional se puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta
tenga lugar en el territorio de al menos dos Partes contratantes, entre el expedidor y el
destinatario indicados en la carta de porte».
Página 39248, tercer párrafo, nota, última línea, donde dice: «….RIG y grandes
embalajes/envases de material plástico reciclado.», debe decir: «…. GRG/IBC y grandes
embalajes/envases de material plástico reciclado».
Página 39256, al final de la lista de abreviaturas de la letra G, se incluye la
frase: «GRG/IBC Gran recipiente para granel (véase 1.2.1)».
Página 39257, en la lista de abreviaturas de la letra R, se suprime la frase: «“RIG”,
recipiente intermedio para graneles (véase 1.2.1)».
Página 39267, donde dice: «1.6.1.52 “Los recipientes interiores de los RIG
compuestos…”», debe decir: «1.6.1.52 “Los recipientes interiores de los GRG/IBC
compuestos…”».
Página 39323, subsección 2.1.2.8, nota 3, donde dice: «… conforme al 2.2.3.8…»,
debe decir: «… conforme al 2.1.2.8…».
cve: BOE-A-2023-13664
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos errores en la publicación del texto enmendado de los anejos A y B del
Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR 2023) con las enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo
de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 65 de
fecha 17 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: