I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2023-13595)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
Diferencial
máximo sobre
euribor
12 meses
(Puntos
básicos)
Diferencial
máximo sobre
euribor
6 meses
(Puntos
básicos)
Sec. I. Pág. 81264
Diferencial
máximo sobre
euribor
3 meses
(Puntos
básicos)
Diferencial
máximo sobre
euribor 1 mes
(Puntos
básicos)
Vida media de
la operación
(Meses)
Tipo fijo anual
máximo
(Puntos
porcentuales)
192
3,77
55
77
75
74
204
3,75
55
77
74
73
216
3,78
61
83
80
78
228
3,81
66
88
84
82
240
3,88
75
97
93
90
252
3,87
76
98
94
90
264
3,86
78
100
95
91
276
3,86
82
103
98
94
288
3,87
86
107
102
97
300
3,89
90
112
106
101
312
3,89
93
114
108
103
324
3,88
94
115
109
104
336
3,90
99
120
114
108
348
3,96
107
128
122
116
360
3,98
112
133
126
120
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada Resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Diferencial
máximo sobre
euribor
12 meses
(Puntos
básicos)
Diferencial
máximo sobre
euribor
6 meses
(Puntos
básicos)
Sec. I. Pág. 81264
Diferencial
máximo sobre
euribor
3 meses
(Puntos
básicos)
Diferencial
máximo sobre
euribor 1 mes
(Puntos
básicos)
Vida media de
la operación
(Meses)
Tipo fijo anual
máximo
(Puntos
porcentuales)
192
3,77
55
77
75
74
204
3,75
55
77
74
73
216
3,78
61
83
80
78
228
3,81
66
88
84
82
240
3,88
75
97
93
90
252
3,87
76
98
94
90
264
3,86
78
100
95
91
276
3,86
82
103
98
94
288
3,87
86
107
102
97
300
3,89
90
112
106
101
312
3,89
93
114
108
103
324
3,88
94
115
109
104
336
3,90
99
120
114
108
348
3,96
107
128
122
116
360
3,98
112
133
126
120
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada Resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136