III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2023-13636)
Resolución 4B0/38219/2023, de 29 de mayo, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifican los indicadores para la evaluación de la utilización de medicamentos hipolipemiantes del concierto suscrito con entidades de seguro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81577
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
13636
Resolución 4B0/38219/2023, de 29 de mayo, del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, por la que se modifican los indicadores para la evaluación
de la utilización de medicamentos hipolipemiantes del concierto suscrito con
entidades de seguro.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración
concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de
marzo, habiendo suscrito un Convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas puedan optar por adscribirse a la modalidad de asistencia
sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en
aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con
arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.
La citada normativa prevé también la posibilidad de celebrar conciertos, con la misma
finalidad, con otras entidades públicas o privadas.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 el ISFAS suscribió Concierto con diversas
Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los
años 2022, 2023 y 2024.
En la cláusula 7.4 de dicho Concierto, se contemplan los incentivos asociados a
objetivos para cuya valoración se establecen unos indicadores y criterios que, en su
caso, podrán ser modificados por Resolución del Secretario General Gerente del ISFAS,
tal como se especifica en la cláusula 7.4.4 A).
Por otra parte, de la experiencia obtenida desde la firma del concierto y dada la
evolución de la industria farmacéutica y la aparición de nuevos medicamentos, con el fin
de mejorar la prescripción de medicamentos hipolipemiantes, para los titulares y
beneficiaros de ISFAS, suscritos a las modalidades asistenciales a través de Entidades
de seguro privadas, procede la modificación de los indicadores para la evaluación de la
prescripción de medicamentos hipolipemiantes, incluyendo la atorvastatina además de la
simvastatina.
Por todo ello se resuelve:
Primero.
Fórmula: a/b x 100
Donde:
a = n.º de DDDs dispensadas de simvastatina (C10AA01) y de atorvastatina
(C10AA05).
b = n.º de DDDs dispensadas de todos los inhibidores de la HMG CoA reductasa
(C10AA) y asociaciones (C10BX03, C10AX09 y C10BA02).
cve: BOE-A-2023-13636
Verificable en https://www.boe.es
Modificar la redacción de la cláusula 7.4.4 B) 2), en el siguiente sentido:
«Utilización de medicamentos hipolipemiantes: % de DDDs dispensadas de
simvastatina y atorvastatina (C10AA01 Y C10AA05) sobre el total de DDDs dispensadas
de inhibidores de la HMG CoA reductasa y asociaciones.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81577
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
13636
Resolución 4B0/38219/2023, de 29 de mayo, del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, por la que se modifican los indicadores para la evaluación
de la utilización de medicamentos hipolipemiantes del concierto suscrito con
entidades de seguro.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración
concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de
marzo, habiendo suscrito un Convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas puedan optar por adscribirse a la modalidad de asistencia
sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en
aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con
arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.
La citada normativa prevé también la posibilidad de celebrar conciertos, con la misma
finalidad, con otras entidades públicas o privadas.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 el ISFAS suscribió Concierto con diversas
Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los
años 2022, 2023 y 2024.
En la cláusula 7.4 de dicho Concierto, se contemplan los incentivos asociados a
objetivos para cuya valoración se establecen unos indicadores y criterios que, en su
caso, podrán ser modificados por Resolución del Secretario General Gerente del ISFAS,
tal como se especifica en la cláusula 7.4.4 A).
Por otra parte, de la experiencia obtenida desde la firma del concierto y dada la
evolución de la industria farmacéutica y la aparición de nuevos medicamentos, con el fin
de mejorar la prescripción de medicamentos hipolipemiantes, para los titulares y
beneficiaros de ISFAS, suscritos a las modalidades asistenciales a través de Entidades
de seguro privadas, procede la modificación de los indicadores para la evaluación de la
prescripción de medicamentos hipolipemiantes, incluyendo la atorvastatina además de la
simvastatina.
Por todo ello se resuelve:
Primero.
Fórmula: a/b x 100
Donde:
a = n.º de DDDs dispensadas de simvastatina (C10AA01) y de atorvastatina
(C10AA05).
b = n.º de DDDs dispensadas de todos los inhibidores de la HMG CoA reductasa
(C10AA) y asociaciones (C10BX03, C10AX09 y C10BA02).
cve: BOE-A-2023-13636
Verificable en https://www.boe.es
Modificar la redacción de la cláusula 7.4.4 B) 2), en el siguiente sentido:
«Utilización de medicamentos hipolipemiantes: % de DDDs dispensadas de
simvastatina y atorvastatina (C10AA01 Y C10AA05) sobre el total de DDDs dispensadas
de inhibidores de la HMG CoA reductasa y asociaciones.