III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13631)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación Colegial de Escritores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81566
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la
presente adenda de prórroga del convenio de 24 de junio de 2020, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio firmado el 24 de junio
de 2020 hasta el 6 de julio de 2026, conforme a lo establecido en la cláusula novena del
citado convenio.
El resto de los compromisos y obligaciones reguladas en el citado convenio
permanecen inalterables durante la presente adenda.
Segunda.
Validez y eficacia de la adenda.
La presente adenda queda perfeccionada desde la fecha de la firma del último de los
signatarios y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, esta adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13631
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en las fechas indicadas.–Por
el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 29 de mayo de 2023.–Por la
Asociación Colegial de Escritores, Manuel Rico Rego, 27 de mayo de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81566
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la
presente adenda de prórroga del convenio de 24 de junio de 2020, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio firmado el 24 de junio
de 2020 hasta el 6 de julio de 2026, conforme a lo establecido en la cláusula novena del
citado convenio.
El resto de los compromisos y obligaciones reguladas en el citado convenio
permanecen inalterables durante la presente adenda.
Segunda.
Validez y eficacia de la adenda.
La presente adenda queda perfeccionada desde la fecha de la firma del último de los
signatarios y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, esta adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13631
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en las fechas indicadas.–Por
el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 29 de mayo de 2023.–Por la
Asociación Colegial de Escritores, Manuel Rico Rego, 27 de mayo de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X