II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13627)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 81510

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el
vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro
Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos que se señalan en la base 2.2.
c) La discapacidad de grado igual o superior al 33 % deberá acreditarse mediante
la aportación de uno de los siguientes documentos:
– Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad
autónoma.
– Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el
derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o
Gran Invalidez.
– Documento equivalente emitido por otro país de la Unión Europea.
3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir podrán enmendarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. Los/as aspirantes
quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo
únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida,
justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.
4.

Admisión de los/las aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Profesorado
y Planificación Docente de la Universidad de A Coruña dictará una resolución aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las
causas de exclusión, que será publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad
de A Coruña (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) y a título divulgativo en la
dirección de Internet: (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/concursos_funcionarios/
index.html).
4.2 Contra dicha resolución los/las interesados/as podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación. Resueltas dichas reclamaciones, se publicará en los mismos lugares la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
4.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, estas publicaciones surtirán los mismos efectos de la notificación personal a las
personas interesadas.
Comisión de Acceso

5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los EUDC, la composición de
la comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría
primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y
autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los currículos de los miembros de las comisiones de acceso serán públicos y
podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el/la interesado/a y así
apreciada por el Rector. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y
los/las interesados/as podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la

cve: BOE-A-2023-13627
Verificable en https://www.boe.es

5.