III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-13648)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 21 de abril de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley de Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81601

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
13648

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 21 de abril de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley de Illes
Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento
de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes
Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las
actividades sujetas a autorización ambiental integrada
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. En relación con el apartado 7 del artículo 9 de la Ley 9/2022, que establece lo
siguiente: «Si una vez transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido el informe de
cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se tiene que
entender emitido en sentido favorable», el Gobierno de las Illes Balears asume el
compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este
precepto.
2. En relación con el apartado 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022, el Gobierno de las
Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente modificación
legislativa para suprimir el inciso «o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha
emitido», de manera que el precepto quede redactado con el siguiente tenor literal:
«Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de
la autorización ambiental integrada, la CMAIB tiene que registrar de oficio la
actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.»
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

cve: BOE-A-2023-13648
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio
y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el
artículo 9 de la Ley de Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de
procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, ambas
partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y
las consideraciones siguientes: