II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13629)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 81536
Reclamaciones y recursos
Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los/las candidatos/as podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
Resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión formada por siete
Catedráticos/as de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con
amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno.
Será presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a ejerciendo las
funciones de Secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor antigüedad.
La Comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para
velar por las garantías establecidas, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la
propuesta reclamada. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada. En el caso de no ratificar la propuesta, se
retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la
Comisión de selección del concurso formular una nueva propuesta.
Las propuestas de Resolución de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes
para el Rector, que dictará Resolución conforme a las mismas. Las Resoluciones del
Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
Las reclamaciones, alegaciones e informe de la Comisión de selección, junto con el
expediente administrativo del concurso, serán remitidos a la Comisión de reclamaciones,
cuya composición y funciones serán análogas a lo previsto en el artículo 19 del
Reglamento de procedimiento de creación y provisión de plazas de profesor de los
cuerpos docentes universitarios.
La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo
realizada por la Comisión de Selección en el ejercicio de su criterio técnico sobre la
idoneidad de los/las aspirantes.
La comisión de reclamaciones, examinada toda la documentación remitida, podrá
adoptar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del
expediente, alguna de las siguientes decisiones:
La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros
y, en caso de empate, será dirimente el voto de la Presidencia. El informe de la Comisión
de Reclamaciones no será vinculante.
La resolución definitiva pone fin al proceso selectivo.
Dicha resolución definitiva agota la vía administrativa y contra ella se podrá
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de la
Resolución. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún
caso efectos suspensivos del acto impugnado.
10.
Documentación a presentar por los/las candidatos /as propuestos/as
En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el/la
concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o
por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la
cve: BOE-A-2023-13629
Verificable en https://www.boe.es
a) Ratificar la propuesta de la comisión de selección.
b) No ratificarla. En tal caso deberá indicar el motivo para ello, que quedará
suficientemente justificado en su informe. Podrá, si lo estima procedente, proponer
retrotraer las actuaciones del concurso.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 81536
Reclamaciones y recursos
Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los/las candidatos/as podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
Resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión formada por siete
Catedráticos/as de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con
amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno.
Será presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a ejerciendo las
funciones de Secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor antigüedad.
La Comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para
velar por las garantías establecidas, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la
propuesta reclamada. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada. En el caso de no ratificar la propuesta, se
retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la
Comisión de selección del concurso formular una nueva propuesta.
Las propuestas de Resolución de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes
para el Rector, que dictará Resolución conforme a las mismas. Las Resoluciones del
Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
Las reclamaciones, alegaciones e informe de la Comisión de selección, junto con el
expediente administrativo del concurso, serán remitidos a la Comisión de reclamaciones,
cuya composición y funciones serán análogas a lo previsto en el artículo 19 del
Reglamento de procedimiento de creación y provisión de plazas de profesor de los
cuerpos docentes universitarios.
La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo
realizada por la Comisión de Selección en el ejercicio de su criterio técnico sobre la
idoneidad de los/las aspirantes.
La comisión de reclamaciones, examinada toda la documentación remitida, podrá
adoptar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del
expediente, alguna de las siguientes decisiones:
La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros
y, en caso de empate, será dirimente el voto de la Presidencia. El informe de la Comisión
de Reclamaciones no será vinculante.
La resolución definitiva pone fin al proceso selectivo.
Dicha resolución definitiva agota la vía administrativa y contra ella se podrá
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de la
Resolución. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún
caso efectos suspensivos del acto impugnado.
10.
Documentación a presentar por los/las candidatos /as propuestos/as
En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el/la
concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o
por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la
cve: BOE-A-2023-13629
Verificable en https://www.boe.es
a) Ratificar la propuesta de la comisión de selección.
b) No ratificarla. En tal caso deberá indicar el motivo para ello, que quedará
suficientemente justificado en su informe. Podrá, si lo estima procedente, proponer
retrotraer las actuaciones del concurso.