II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2023-13615)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81377
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Organismo
Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, ajustándose a los
modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base. Dentro del Portal Funciona se accederá a la
siguiente ruta: Espacio SIGP>Mis servicios de RR.HH.>Concurso de méritos.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal.
Anexo IV: Certificado de méritos específicos
Anexo V: Puestos solicitados por orden de preferencia.
Anexo VI: Consentimiento del funcionario o funcionaria que concursa, en
representación de su hijo/a menor, para consulta en el Sistema de Verificación de Datos
de Residencia de los datos de empadronamiento del/de la menor (conciliación por
cuidado de hijos e hijas).
Anexo VII: Consentimiento del familiar dependiente para consulta en el Sistema de
Verificación de Datos de Residencia de sus datos de empadronamiento (conciliación por
cuidado de familiar).
cve: BOE-A-2023-13615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81377
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Organismo
Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, ajustándose a los
modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base. Dentro del Portal Funciona se accederá a la
siguiente ruta: Espacio SIGP>Mis servicios de RR.HH.>Concurso de méritos.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal.
Anexo IV: Certificado de méritos específicos
Anexo V: Puestos solicitados por orden de preferencia.
Anexo VI: Consentimiento del funcionario o funcionaria que concursa, en
representación de su hijo/a menor, para consulta en el Sistema de Verificación de Datos
de Residencia de los datos de empadronamiento del/de la menor (conciliación por
cuidado de hijos e hijas).
Anexo VII: Consentimiento del familiar dependiente para consulta en el Sistema de
Verificación de Datos de Residencia de sus datos de empadronamiento (conciliación por
cuidado de familiar).
cve: BOE-A-2023-13615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136