III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-13638)
Orden APA/572/2023, de 7 de junio, por la que se deja sin efecto la Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81586
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/572/2023, de 7 de junio, por la que se deja sin efecto la Orden
APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el
movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla y
León.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el «Boletín Oficial de Castilla y León» publicó la
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y
Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se
desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los
rumiantes en la Comunidad de Castilla y León, por la que se establece una nueva
metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa
Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León.
La citada resolución incluía un conjunto de medidas que se oponían a la legislación
de la Unión Europea y nacional, en lo referente a los requisitos para el mantenimiento,
suspensión, restablecimiento y retirada del estatus de libre de infección por el
complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), así como los requisitos relativos a los
movimientos de animales desde las explotaciones con estatus retirado o suspendido.
Debe tenerse en cuenta que la tuberculosis es una enfermedad altamente infecciosa de
carácter zoonótico y de erradicación obligatoria, que supone un riesgo cierto para la
población, lo que exige extremar las garantías. La existencia de una resolución menos
exigente que la normativa nacional y europea pone en peligro los importantes esfuerzos
y avances realizados por las administraciones y ganaderos para reducir la prevalencia de
la enfermedad, y puede generar un severo perjuicio al estatus ganadero nacional con la
consiguiente restricción de movimientos de la cabaña española a nuestros mercados
exteriores tradicionales, a los que buena parte de la producción se orienta.
Por consiguiente, dado el evidente riesgo para la salud pública y la sanidad animal y
para la actividad económica, con fecha 23 de mayo de 2023, la Abogacía del Estado
interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León contra la citada resolución, por contravenir gravemente lo dispuesto en
los meritados Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de
diciembre de 2019, y (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, así
como en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, al posibilitar
movimientos de animales no permitidos desde explotaciones con la calificación sanitaria
suspendida o retirada, que incluye incluso el acceso a través de mercados, ferias o
tratantes, con el inevitable riesgo de propagación del contagio de la enfermedad a otros
animales e incluso personas. En el escrito de recurso, la Abogacía del Estado solicitó la
suspensión cautelar de la aplicación de la citada resolución.
Adicionalmente, habida cuenta del riesgo derivado del carácter infeccioso de la
tuberculosis, el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 29 de mayo, publicó la
Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el
movimiento de animales de la especie bovina «Bos Taurus» desde Castilla y León,
estableciendo limitaciones al movimiento de animales con destino a otras comunidades
autónomas y a las tres provincias de Castilla y León declaradas libres de tuberculosis al
amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Con fecha 5 de junio de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado el Auto núm. 143/23, en el que
acuerda suspender la aplicación de la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desarrollan
determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes,
cve: BOE-A-2023-13638
Verificable en https://www.boe.es
13638
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81586
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/572/2023, de 7 de junio, por la que se deja sin efecto la Orden
APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el
movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla y
León.
Con fecha 15 de mayo de 2023, el «Boletín Oficial de Castilla y León» publicó la
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y
Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se
desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los
rumiantes en la Comunidad de Castilla y León, por la que se establece una nueva
metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa
Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León.
La citada resolución incluía un conjunto de medidas que se oponían a la legislación
de la Unión Europea y nacional, en lo referente a los requisitos para el mantenimiento,
suspensión, restablecimiento y retirada del estatus de libre de infección por el
complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), así como los requisitos relativos a los
movimientos de animales desde las explotaciones con estatus retirado o suspendido.
Debe tenerse en cuenta que la tuberculosis es una enfermedad altamente infecciosa de
carácter zoonótico y de erradicación obligatoria, que supone un riesgo cierto para la
población, lo que exige extremar las garantías. La existencia de una resolución menos
exigente que la normativa nacional y europea pone en peligro los importantes esfuerzos
y avances realizados por las administraciones y ganaderos para reducir la prevalencia de
la enfermedad, y puede generar un severo perjuicio al estatus ganadero nacional con la
consiguiente restricción de movimientos de la cabaña española a nuestros mercados
exteriores tradicionales, a los que buena parte de la producción se orienta.
Por consiguiente, dado el evidente riesgo para la salud pública y la sanidad animal y
para la actividad económica, con fecha 23 de mayo de 2023, la Abogacía del Estado
interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León contra la citada resolución, por contravenir gravemente lo dispuesto en
los meritados Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de
diciembre de 2019, y (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, así
como en el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, al posibilitar
movimientos de animales no permitidos desde explotaciones con la calificación sanitaria
suspendida o retirada, que incluye incluso el acceso a través de mercados, ferias o
tratantes, con el inevitable riesgo de propagación del contagio de la enfermedad a otros
animales e incluso personas. En el escrito de recurso, la Abogacía del Estado solicitó la
suspensión cautelar de la aplicación de la citada resolución.
Adicionalmente, habida cuenta del riesgo derivado del carácter infeccioso de la
tuberculosis, el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 29 de mayo, publicó la
Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el
movimiento de animales de la especie bovina «Bos Taurus» desde Castilla y León,
estableciendo limitaciones al movimiento de animales con destino a otras comunidades
autónomas y a las tres provincias de Castilla y León declaradas libres de tuberculosis al
amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
Con fecha 5 de junio de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado el Auto núm. 143/23, en el que
acuerda suspender la aplicación de la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desarrollan
determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes,
cve: BOE-A-2023-13638
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