V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-17283)
Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2023, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27496
2. En virtud del artículo 11.4 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre,
se establecen los siguientes cupos mínimos de presupuesto para cada una de las
líneas de ayuda contempladas en el artículo 3.2 de dicha orden:
a) 20 millones de euros para la línea de ayudas "Innovación en la transición
energética".
b) 20 millones de euros para la línea de ayudas "Descarbonización del sector
energético y mejora de la integración de energías renovables".
c) 10 millones de euros para la línea de ayudas "Startups para la transición
energética".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 del día 12 de junio
de 2023 y finalizará a las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
2. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución
de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de junio de 2026. El plazo
máximo de justificación será de tres meses a partir de la conclusión del plazo de
ejecución.
3. Las actuaciones a financiar incluidas en la línea de ayudas a) "Innovación en
la transición energética" y b) "Descarbonización del sector energético y la mejora
de la integración de energías renovables" deberán tener una inversión mínima por
proyecto de quinientos mil euros.
4. Las ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en
particular a los artículos 22, 25.2c) y 36.2, de dicho reglamento.
5. La ayuda total máxima, será de:
a) 15 millones de euros por empresa y por proyecto para las actuaciones
relacionadas con la línea de ayudas "Innovación en la transición energética".
c) Para las actuaciones de la línea de ayudas "Startups para la transición
energética", no se podrán superar los importes máximos establecidos por empresa
en el artículo 10, apartado 2 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Para
que resulten de aplicación los límites para el caso de "empresas innovadoras"
previstos en dicho apartado, se deberá acreditar dicha condición, según se indica
en el anexo I, apartado 20 de la convocatoria.
cve: BOE-B-2023-17283
Verificable en https://www.boe.es
b) 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión para las
actuaciones relacionadas con la línea de ayudas "Descarbonización del sector
energético y mejora de la integración de energías renovables".
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27496
2. En virtud del artículo 11.4 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre,
se establecen los siguientes cupos mínimos de presupuesto para cada una de las
líneas de ayuda contempladas en el artículo 3.2 de dicha orden:
a) 20 millones de euros para la línea de ayudas "Innovación en la transición
energética".
b) 20 millones de euros para la línea de ayudas "Descarbonización del sector
energético y mejora de la integración de energías renovables".
c) 10 millones de euros para la línea de ayudas "Startups para la transición
energética".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 del día 12 de junio
de 2023 y finalizará a las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.
2. El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución
de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de junio de 2026. El plazo
máximo de justificación será de tres meses a partir de la conclusión del plazo de
ejecución.
3. Las actuaciones a financiar incluidas en la línea de ayudas a) "Innovación en
la transición energética" y b) "Descarbonización del sector energético y la mejora
de la integración de energías renovables" deberán tener una inversión mínima por
proyecto de quinientos mil euros.
4. Las ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en
particular a los artículos 22, 25.2c) y 36.2, de dicho reglamento.
5. La ayuda total máxima, será de:
a) 15 millones de euros por empresa y por proyecto para las actuaciones
relacionadas con la línea de ayudas "Innovación en la transición energética".
c) Para las actuaciones de la línea de ayudas "Startups para la transición
energética", no se podrán superar los importes máximos establecidos por empresa
en el artículo 10, apartado 2 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Para
que resulten de aplicación los límites para el caso de "empresas innovadoras"
previstos en dicho apartado, se deberá acreditar dicha condición, según se indica
en el anexo I, apartado 20 de la convocatoria.
cve: BOE-B-2023-17283
Verificable en https://www.boe.es
b) 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión para las
actuaciones relacionadas con la línea de ayudas "Descarbonización del sector
energético y mejora de la integración de energías renovables".