V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-17190)
Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga Declaración en Concreto de utilidad Pública del proyecto LAT DC LA-280 66 KV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Pilas) en los TT.MM. de Chucena (Huelva) y Pilas - Huévar del Aljarafe (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27210
Afectados por el citado proyecto.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de
energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a
denominarse Consejería de
Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más
concretamente su título VII.
Tercero. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación.
Cuarto. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece en su artículo 56.
Efectos de la declaración de utilidad pública., lo siguiente:
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.
cve: BOE-B-2023-17190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27210
Afectados por el citado proyecto.
Fundamentos de derecho
Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de
energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a
denominarse Consejería de
Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más
concretamente su título VII.
Tercero. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación.
Cuarto. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece en su artículo 56.
Efectos de la declaración de utilidad pública., lo siguiente:
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.
cve: BOE-B-2023-17190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135