III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13590)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81241

II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en
adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación
en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora
con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y
universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor
desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la UAH comparten dentro de sus fines comunes la
labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los
alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el
INAEM y la UAH (en adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así
como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Master conforme a planes
de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la
duración prevista en el plan de estudios -o en cada oferta en el caso de las
extracurriculares-, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en
las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En
particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social.
Por lo tanto, en ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el
alumnado.
Segunda.

Compromisos del INAEM.

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el
número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a) Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
b) Número total de horas realizadas;
c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;

cve: BOE-A-2023-13590
Verificable en https://www.boe.es

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos: