III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-13584)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Asociación Española de Normalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81192
Segundo.
Que conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, en cualquier
momento antes de finalizar el citado plazo, pueden acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por
los órganos competentes de ambas partes y constar de manera expresa.
Tercero.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se
entienden vigentes desde que adquiere eficacia hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha
colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio
entre el MINCOTUR y la Asociación Española de Normalización por un período de cuatro
años desde el plazo de finalización del período inicialmente acordado, es decir, hasta
el 19 de diciembre de 2027.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta
la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta Adenda de prórroga, en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el
Secretario General, Francisco Antonio Blanco Ángel; y por la Asociación Española de
Normalización, el Presidente, Alfredo Berges Valdecantos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13584
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81192
Segundo.
Que conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, en cualquier
momento antes de finalizar el citado plazo, pueden acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por
los órganos competentes de ambas partes y constar de manera expresa.
Tercero.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se
entienden vigentes desde que adquiere eficacia hasta la fecha la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha
colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio
entre el MINCOTUR y la Asociación Española de Normalización por un período de cuatro
años desde el plazo de finalización del período inicialmente acordado, es decir, hasta
el 19 de diciembre de 2027.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta
la extinción del convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta Adenda de prórroga, en la fecha indicada al principio del convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el
Secretario General, Francisco Antonio Blanco Ángel; y por la Asociación Española de
Normalización, el Presidente, Alfredo Berges Valdecantos.
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cve: BOE-A-2023-13584
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.