III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2023-13592)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81255
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13592
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Automovilismo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del
artículo 17 bis de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo,
autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, contenida en el anexo a
la presente resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo
Artículo 17 bis.
cve: BOE-A-2023-13592
Verificable en https://www.boe.es
«El derecho a emitir el voto en las reuniones, aunque se celebren de forma
telemática, de cualquier miembro de la Asamblea General, de la Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, o de cualquier Comisión, Grupo de Trabajo, u
órgano colegiado de la RFEDA, sea persona física o jurídica, quedará
temporalmente en suspenso en caso de que dicha persona o entidad mantenga
deudas vivas con la RFEDA -en el momento de iniciarse la reunión en cuestión-,
mientras la situación no se regularice mediante el pago de la cantidad adeudada, o
mediante la interposición de la oportuna acción de impugnación de la deuda,
administrativa o jurisdiccional, siempre que el órgano ante el que se sustancie
dicho recurso o acción haya acordado la suspensión cautelar de la obligación de
pago de la cantidad reclamada por la RFEDA».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81255
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13592
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Automovilismo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del
artículo 17 bis de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo,
autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, contenida en el anexo a
la presente resolución.
Madrid, 25 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo
Artículo 17 bis.
cve: BOE-A-2023-13592
Verificable en https://www.boe.es
«El derecho a emitir el voto en las reuniones, aunque se celebren de forma
telemática, de cualquier miembro de la Asamblea General, de la Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, o de cualquier Comisión, Grupo de Trabajo, u
órgano colegiado de la RFEDA, sea persona física o jurídica, quedará
temporalmente en suspenso en caso de que dicha persona o entidad mantenga
deudas vivas con la RFEDA -en el momento de iniciarse la reunión en cuestión-,
mientras la situación no se regularice mediante el pago de la cantidad adeudada, o
mediante la interposición de la oportuna acción de impugnación de la deuda,
administrativa o jurisdiccional, siempre que el órgano ante el que se sustancie
dicho recurso o acción haya acordado la suspensión cautelar de la obligación de
pago de la cantidad reclamada por la RFEDA».
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