III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13589)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tregmul Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, la Torre d'en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d'Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81238
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación Magda 132/400
kV con la subestación La Plana 400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, cuyas
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Tipo: aérea.
● Longitud total: 52,72 km
● Términos municipales: Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en
Doménec, Benlloc, La Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la
Plana y Almassora.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del
cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del
citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Asimismo, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se haya emitido el
informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 del
Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20
de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81238
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación Magda 132/400
kV con la subestación La Plana 400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, cuyas
características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Tipo: aérea.
● Longitud total: 52,72 km
● Términos municipales: Les Coves de Vinromà, Vilanova d’Alcolea, La Torre d’en
Doménec, Benlloc, La Vall d’Alba, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la
Plana y Almassora.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del
cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del
citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Asimismo, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta que se haya emitido el
informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 del
Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20
de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13589
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Núm. 135