III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13588)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Montería Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Montería Solar, de 59,02 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación, en Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81223

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único. Otorgar a Montería Solar, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Montería Solar, de 59,02 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
59,02 MW.
– Potencia pico de módulos: 65 MW.
– Potencia total de inversores: 59,02 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53,07 MW.
– Término municipal afectado: Pozo de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto: «Anteproyecto – Instalación FV
Montería Solar 65 MWp/53,07 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV (TT.MM:
Pozo de Guadalajara y Guadalajara - Guadalajara)», fechado en mayo de 2021, se
compone de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Pozo I 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si no se ha
emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6
Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20
de septiembre.

cve: BOE-A-2023-13588
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Núm. 135