II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarías. (BOE-A-2023-13568)
Orden JUS/569/2023, de 31 de mayo, por la que se nombran los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 81004

Tribunal Número 2
Presidente: Don Ángel Serrano de Nicolás, Notario de Barcelona.
Vocales:
Doña Inmaculada Raquel Castro Fornieles, Notaria de Montcada i Reixach.
Doña Judith Solé Resina, Catedrática de Derecho Civil de la Universitat Autònoma de
Barcelona.
Don Jordi Seguí Puntas, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
Sala Civil.
Doña María Álvarez García-Rovés, Registradora de la Propiedad de Puigcerdà.
Doña Andrea Beatriz Arroyo Valls, Abogada del Estado en la Abogacía del Estado en
la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Secretario: Don Alfonso Romero Carrillo de Mendoza, Notario de El Vendrell.
Segundo.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus
miembros. En ausencia de la persona designada para la Presidencia o la Secretaría,
hará sus veces el vocal Notaria o Notario. Si el Tribunal se hubiera constituido con varias
Notarias o Notarios, la ausencia de la persona designada para la Presidencia se cubrirá
por la persona designada para la Secretaría, y la de ésta, por el vocal Registradora o
Registrador.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el
criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Cuarto.
Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo de 2002).
Quinto.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar LLop Cuenca.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13568
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.