I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación farmacéutica. (BOE-A-2023-13539)
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 80948
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de
la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la
planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y
experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de
autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, excepto los
artículos 5, 6, 12, 14, 15, 16 y 17 del mismo.
c) Los artículos 2, 3, 4 y los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 259/2001,
de 15 de noviembre, por el que se establecen los horarios de atención al público,
servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid.
d) El artículo 5.2 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los
requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los
establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería con competencias en
materia de sanidad, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones
reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para
acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva implantación y ejecución.
Disposición final segunda.
Nuevas secciones en oficinas de farmacia.
El Consejo de Gobierno podrá aprobar por decreto la incorporación a las oficinas de
farmacia de otras secciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 de esta ley,
así como establecer los requisitos necesarios para su autorización.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros de servicios
sociales contemplados en el artículo 42 de la presente ley dispondrán de un plazo de dos
años, a partir de su entrada en vigor, para proceder a su instalación y, en su caso, a la
adecuación de sus locales, dotación de personal y medios materiales.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 22 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 80948
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de
la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la
planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y
experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de
autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, excepto los
artículos 5, 6, 12, 14, 15, 16 y 17 del mismo.
c) Los artículos 2, 3, 4 y los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 259/2001,
de 15 de noviembre, por el que se establecen los horarios de atención al público,
servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid.
d) El artículo 5.2 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los
requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los
establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería con competencias en
materia de sanidad, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones
reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para
acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva implantación y ejecución.
Disposición final segunda.
Nuevas secciones en oficinas de farmacia.
El Consejo de Gobierno podrá aprobar por decreto la incorporación a las oficinas de
farmacia de otras secciones distintas de las mencionadas en el artículo 16 de esta ley,
así como establecer los requisitos necesarios para su autorización.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de centros de servicios
sociales contemplados en el artículo 42 de la presente ley dispondrán de un plazo de dos
años, a partir de su entrada en vigor, para proceder a su instalación y, en su caso, a la
adecuación de sus locales, dotación de personal y medios materiales.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-13539
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 22 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
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