III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-13516)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación A La Par, para mejorar la atención, protección y seguridad de las personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80449

recojan la información esencial acerca de las primeras actuaciones y consideraciones en
la fase de investigación e instrucción de diligencias con PCDI en el ámbito de delitos de
odio, consiguiendo mejorar la atención policial recibida.
– La Secretaría de Estado de Seguridad establecerá los canales de comunicación
convenientes entre las Partes para la revisión, actualización y promoción de guías y
protocolos dirigidos a las FFCCSE acerca de la intervención policial con personas con
discapacidad intelectual como la «Guía de Actuación con víctimas de delitos de odio con
discapacidad del desarrollo», del Ministerio del Interior. En caso necesario la Fundación
podrá remitir las propuestas que considere a la Secretaría de Estado, encargada de su
estudio e implementación si se consideran adecuadas.
Proyectos de investigación:
– Realizar estudios sobre los factores de vulnerabilidad de las PCDI frente a los
delitos de odio, con el objetivo de conocer las causas principales de la tasa de
infradenuncia que sufre dicho colectivo remarcada en los informes de la OSCE/ODIHR,
para elaborar políticas preventivas de protección. Para ello se impulsará la constitución
de equipos multidisciplinares de investigación científica, a los que se incorporará
personal experto de las FFCCSE y Centros Universitarios interesados en dicha
colaboración, que tengan Convenio suscrito con la el Ministerio del Interior, facilitando al
personal experto en la materia de la Fundación A La Par su participación.
– Realizar un estudio con personal experto de la Secretaría de Estado de Seguridad,
acerca de las necesidades de comunicación por parte de las FCCSE con las PCDI,
diseñando y elaborando los métodos, sistemas y materiales que se precisen, con la
finalidad de establecer modalidades de comunicación aumentativa y alternativa,
incrementando la capacidad de la interlocución de las personas que precisen de las
mismas con los componentes de las FFCCSE. Durante el desarrollo de esta medida se
llevarán a cabo formaciones complementarias a FFCCSE acerca del uso adecuado de
los materiales elaborados. Se facilitará la participación de personal experto de la
Fundación A La Par en todo el proceso.
– La Secretaría de Estado de Seguridad proporcionará, de conformidad con la
legalidad vigente, la correspondiente información y asesoramiento para facilitar la
concurrencia de la Fundación A La Par en convocatorias de ayudas o becas, a proyectos
de investigación, nacionales e internacionales, que puedan ayudar a financiar todas las
actividades objeto de este Convenio.
Fundación A La Par:

– La Fundación A La Par proporcionará a la Secretaría de Estado de Seguridad los
listados de profesionales que tenga disponibles para asistir a PCDI, víctimas de delito de
odio, en las dependencias policiales que lo requieran, así como PCDI puestas a
disposición policial en calidad de investigadas.
– Participar en la promoción de la figura del «facilitador» para favorecer que el
acceso a la justicia de las PCDI sea en condiciones de igualdad, realizando una labor de
acompañamiento de la persona con discapacidad intelectual en todo el proceso, ya sea
en calidad de víctima como de investigado.
– Poner a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante los
canales de comunicación establecidos por la misma, los medios de contacto de los
profesionales de la Fundación A La Par para que las PCDI víctimas y víctimas indirectas,
es decir, familiares y allegados, reciban asistencia psicológica.
– La Fundación A La Par informará a la ONDOD, por los cauces que determine la
Secretaría de Estado de Seguridad, de los delitos o incidentes sobre PCDI de los que
tenga conocimiento y se considere necesario hacer un seguimiento por su especial
relevancia, gravedad o alarma social causada, sin perjuicio de la interposición de
denuncia pertinente, en su caso. Asimismo, se podrán canalizar las quejas o sugerencias

cve: BOE-A-2023-13516
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Asistencia a personas con discapacidad intelectual: víctimas e investigadas: