III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-13526)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Teatre Nacional de Catalunya SA, para la organización conjunta del espectáculo teatral «La madre de Frankenstein», dirigido por Carme Portaceli.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80657
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta. Distribución de ingresos.
En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente,
siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda.
El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid, el TNC contará
con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las
representaciones restantes.
En las representaciones en el Teatre Nacional de Catalunya, el TNC ingresará
el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las
liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será
el establecido y aprobado oficialmente por el TNC.
Durante las representaciones en el Teatre Nacional de Catalunya, el INAEM contará
con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las
representaciones restantes.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «La madre de Frankenstein», se
acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos
los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en
quien delegue; y por el TNC, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien
delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse.
Octava. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2024 incluido.
cve: BOE-A-2023-13526
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80657
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta. Distribución de ingresos.
En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente,
siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda.
El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid, el TNC contará
con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las
representaciones restantes.
En las representaciones en el Teatre Nacional de Catalunya, el TNC ingresará
el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las
liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será
el establecido y aprobado oficialmente por el TNC.
Durante las representaciones en el Teatre Nacional de Catalunya, el INAEM contará
con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las
representaciones restantes.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Sexta.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «La madre de Frankenstein», se
acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos
los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en
quien delegue; y por el TNC, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien
delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse.
Octava. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2024 incluido.
cve: BOE-A-2023-13526
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.