III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-13522)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Meira, para la financiación, ejecución y entrega de la obra "Mirador do Pedregal de Irimia (Meira)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80576
II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones, por
importe total de 220.000 euros se desarrollaría durante las anualidades 2021 y 2022 con
unos importes por anualidad de 10.000 y 210.000 euros, respectivamente.
III. Que en fecha 3 de enero de 2023 (BOE núm. 13, de 16 de enero de 2023), se
otorgó una adenda por la que se incrementaba en una anualidad el período de ejecución
de la actuación, se reajustaban los importes de las anualidades y se ampliaban las
competencias de la Comisión de Seguimiento.
IV. Que desde el Ayuntamiento de Meira se ha solicitado la modificación del
proyecto inicial debido a que la titularidad de una parcela incluida en el mismo es objeto
de litigio; esto, unido a que la estimación inicial realizada para la ejecución de las obras
contempladas en el convenio se ha quedado por debajo de los importes reales hace
necesario otorgar una adenda para modificar el objeto del convenio, incrementar su
importe total así como su distribución por anualidades.
V. Que en la adenda otorgada el 3 de enero de 2023 se establecía que por acuerdo
de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes
de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento
económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará
modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la
cláusula segunda.
No obstante, se pretende modificar el proyecto objeto del convenio, así como el
importe global del mismo por lo que de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero
de la Cláusula segunda del convenio, que establece que las posibles modificaciones
deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial, se considera necesario tramitar una adenda al mismo.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente adenda es modificar el proyecto contemplado en el convenio
inicial, incrementar el importe de la actuación, así como su período de ejecución, más sin
variar su duración y, en consecuencia, reajustar el importe de las anualidades
inicialmente establecidas.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera Objeto y descripción de las actuaciones.
«Las actuaciones a ejecutar consisten en la construcción de una edificación de
planta baja, con una superficie útil aproximada de 150 m2, sobreelevada sobre la
rasante del terreno, con materiales de la zona, para dedicar a mirador, en la
parcela de referencia catastral 27029A05800001, sita en las inmediaciones del
Pedregal, así como actuaciones complementarias en la parcela en cuestión.»
cve: BOE-A-2023-13522
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado segundo de la cláusula primera que queda redactado del
siguiente modo:
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80576
II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones, por
importe total de 220.000 euros se desarrollaría durante las anualidades 2021 y 2022 con
unos importes por anualidad de 10.000 y 210.000 euros, respectivamente.
III. Que en fecha 3 de enero de 2023 (BOE núm. 13, de 16 de enero de 2023), se
otorgó una adenda por la que se incrementaba en una anualidad el período de ejecución
de la actuación, se reajustaban los importes de las anualidades y se ampliaban las
competencias de la Comisión de Seguimiento.
IV. Que desde el Ayuntamiento de Meira se ha solicitado la modificación del
proyecto inicial debido a que la titularidad de una parcela incluida en el mismo es objeto
de litigio; esto, unido a que la estimación inicial realizada para la ejecución de las obras
contempladas en el convenio se ha quedado por debajo de los importes reales hace
necesario otorgar una adenda para modificar el objeto del convenio, incrementar su
importe total así como su distribución por anualidades.
V. Que en la adenda otorgada el 3 de enero de 2023 se establecía que por acuerdo
de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes
de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento
económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará
modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la
cláusula segunda.
No obstante, se pretende modificar el proyecto objeto del convenio, así como el
importe global del mismo por lo que de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero
de la Cláusula segunda del convenio, que establece que las posibles modificaciones
deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial, se considera necesario tramitar una adenda al mismo.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente adenda es modificar el proyecto contemplado en el convenio
inicial, incrementar el importe de la actuación, así como su período de ejecución, más sin
variar su duración y, en consecuencia, reajustar el importe de las anualidades
inicialmente establecidas.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera Objeto y descripción de las actuaciones.
«Las actuaciones a ejecutar consisten en la construcción de una edificación de
planta baja, con una superficie útil aproximada de 150 m2, sobreelevada sobre la
rasante del terreno, con materiales de la zona, para dedicar a mirador, en la
parcela de referencia catastral 27029A05800001, sita en las inmediaciones del
Pedregal, así como actuaciones complementarias en la parcela en cuestión.»
cve: BOE-A-2023-13522
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado segundo de la cláusula primera que queda redactado del
siguiente modo: