III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2023-13520)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 80545

La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las
ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda.
– En la demanda: al comunicar el contrato de trabajo se le anota la baja a la
demanda por la causa de colocación que corresponda, salvo que ya estuviera de baja
por el alta en TGSS.
– En la oferta: con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada
durante el proceso de cobertura.
Además, actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación
que corresponda en el fichero de colocaciones.
Comunicación de la contratación: es la comunicación del contenido de los contratos
de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una
obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de
la relación laboral. Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de
este son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando
el propio contrato ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:
– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.
– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha
comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con la
persona contratada. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
Servicios recibidos por la demanda: Los servicios que se prestan a las demandas
(servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se
habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin
finalizar. Hay tres fechas de interés:
– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que la persona demandante inicia
la acción.
– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que la persona demandante
finaliza la acción.
– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o
finalización del servicio al SISPE.
Conceptos básicos de la cartera común de servicios

Cartera común de servicios: corresponde al Real Decreto 7/2015, de 16 de enero,
por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo,
establecer la Cartera y su contenido como uno de los elementos vertebradores de la
Estrategia Española de Activación para el Empleo, así como los aspectos básicos de los
servicios complementarios que establezcan los Servicios Públicos de Empleo para su
propio ámbito territorial.
Servicio de orientación profesional: es un servicio integral que tiene por objeto la
información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y
acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral
o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de
la vida laboral y su finalidad es ayudar a las personas usuarias a mejorar su
empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia
el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación
podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.
Comprenderá las siguientes actividades:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento
del compromiso de actividad.

cve: BOE-A-2023-13520
Verificable en https://www.boe.es

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