III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80488
COSTES DIRECTOS DEL PERSONAL
CONCEPTO
% IMPUTACIÓN
IMPORTE
€
€
€
€
€
TOTAL COSTES DIRECTOS DEL PERSONAL
€
(*) Aquellos costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda
demostrase de manera indubitada y deriven de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los
empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos
impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a lo anterior, se considerará coste de personal todo pago que retribuya el trabajo efectivo, incluidas aquellas cantidades
pactadas en el contrato de trabajo o en convenio colectivo o recogidas en la normativa vigente, siempre y cuando formen parte de la
remuneración recibida por el desempeño de la actividad contractualmente acordada o estatutaria que sea objeto de financiación por
el FSE+.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80488
COSTES DIRECTOS DEL PERSONAL
CONCEPTO
% IMPUTACIÓN
IMPORTE
€
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TOTAL COSTES DIRECTOS DEL PERSONAL
€
(*) Aquellos costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda
demostrase de manera indubitada y deriven de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los
empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos
impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a lo anterior, se considerará coste de personal todo pago que retribuya el trabajo efectivo, incluidas aquellas cantidades
pactadas en el contrato de trabajo o en convenio colectivo o recogidas en la normativa vigente, siempre y cuando formen parte de la
remuneración recibida por el desempeño de la actividad contractualmente acordada o estatutaria que sea objeto de financiación por
el FSE+.