III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13521)
Orden APA/566/2023, de 1 de junio, por la que se modifican los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", aprobados por la Orden APM/544/2017, de 5 de junio.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80574
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» aprobados por la Orden
APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
El artículo 26 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Calificada «Rioja», queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Registro de Viñas y sus titulares.
En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de
producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos
protegidos.
La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la
correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada
Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse
al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin
de atender las necesarias verificaciones en materia de control.
En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la
viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté
situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de
viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su
clasificación y localización. La instancia de inscripción se acompañará además de
un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las
parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente.
No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la
práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes
variedades.»
Disposición final primera.
Fundamento normativo y título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del
Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13521
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80574
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» aprobados por la Orden
APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
El artículo 26 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Calificada «Rioja», queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Registro de Viñas y sus titulares.
En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de
producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos
protegidos.
La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la
correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada
Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse
al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin
de atender las necesarias verificaciones en materia de control.
En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la
viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté
situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de
viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su
clasificación y localización. La instancia de inscripción se acompañará además de
un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las
parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente.
No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la
práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes
variedades.»
Disposición final primera.
Fundamento normativo y título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del
Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con
lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13521
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X