V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNITAT VALENCIANA. (BOE-B-2023-16991)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la solicitud realizada por el Consejo Regulador de Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana para su anulación en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 26868

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNITAT VALENCIANA

16991

Re solución de la Dire cción Ge ne ral de De sarrollo Rural de la
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Comunitat Vale nciana, por la que se da
publicidad a la solicitud re alizada por e l Conse jo Re gulador de
Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana
para su anulación en el registro comunitario de las denominaciones de
origen protegidas.

El día 7 de julio de 2022, el Consejo Regulador de Denominación de Origen
Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana presentó solicitud para anular el
registro de la mencionada Denominación de Origen Protegida.
El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 en su artículo 7 de Anulación y
apartado 1, expone que el procedimiento de anulación en los artículos 49 a 52 del
Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicará mutatis
mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1, párrafos
primero y segundo, de dicho Reglamento.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece que el órgano
competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado
una resolución de la solicitud de anulación y, al menos en una página web oficial,
el pliego de condiciones y el documento único del producto.
Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de
tramitación de la anulación en el registro de la Denominación de Origen Protegida
Aceite de la Comunitat Valenciana
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda oponerse a la anulación pretendida, mediante la correspondiente
declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
València, 30 de mayo de 2023.- Director general de Desarrollo Rural, David
Torres García.

cve: BOE-B-2023-16991
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X